Redacción y presentación de denuncias y querellas penales cuando resulta necesario fijar el marco del procedimiento desde su inicio.
Actuación letrada durante la fase de instrucción. Solicitud y control de diligencias, impugnación de actuaciones y defensa frente a imputaciones improcedentes.
Preparación y defensa en fase de la fase intermedia. Interrogatorios, práctica de la prueba y formulación de conclusiones ante el órgano enjuiciador.
Intervención en fase de ejecución penal. Liquidación de condena, incidencias de cumplimiento y control de resoluciones dictadas en ejecutoria.
Actuación letrada en procedimientos ante el Tribunal del Jurado, con preparación específica del juicio y del planteamiento probatorio.
El procedimiento penal exige decisiones precisas en cada momento. La falta de actuación o la actuación tardía condiciona el resultado del proceso. La dirección letrada se orienta a mantener el control del procedimiento y a anticipar sus consecuencias procesales.
Asumimos la dirección jurídica desde la primera actuación procesal. Intervención continuada durante la instrucción, el juicio oral y la fase de ejecución, con atención al contenido de las resoluciones y a los efectos prácticos de cada decisión judicial.
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(1955–2024) 44 años de carrera. Será recordada como una abogada de extraordinario prestigio y profundo compromiso con la justicia. Constituye un ejemplo de dedicación, respeto y compromiso con la profesión.
Sólida experiencia en Derecho Penal y Penitenciario se distingue por su intervención en procedimientos de elevada complejidad y notable repercusión mediática.
20 años de trayectoria en el ejercicio del derecho, se ha consolidado como un abogado profundamente comprometido con las personas.
30 años de excelencia en el ejercicio del derecho, consolidándose como una profesional de referencia en el sector jurídico.
El proceso se divide en tres etapas:
Sí. Es un derecho fundamental. El investigado puede negarse a declarar sobre todos los hechos, a contestar solo a algunas preguntas (por ejemplo, solo a las de su abogado) o incluso a mentir, ya que no tiene obligación de confesar ni de declarar contra sí mismo.
Es una medida excepcional donde solo el Juez y el Fiscal tienen acceso a la investigación para evitar que se destruyan pruebas. En 2026, la ley mantiene que se decreta por un mes, aunque puede prorrogarse mensualmente si la investigación es compleja o hay riesgo de fuga.
La declaración de la víctima puede ser prueba suficiente para condenar a alguien, incluso si no hay testigos directos, siempre que cumpla tres requisitos: ausencia de incredibilidad subjetiva (sin venganza), persistencia en la incriminación y existencia de algún indicio objetivo que la corrobore.
Actuamos en los juzgados de toda la provincia, incluidos Málaga capital, Torremolinos, Benalmádena, Fuengirola, Mijas, Marbella, Benahavís, Estepona, Manilva, Rincón de la Victoria, Vélez-Málaga, Torrox y Nerja.
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